Corte respalda decisión del SAG de negar certificación de subdivisión rústica en proyecto “Brisas de Frutillar” por estar basada en informes técnicos y normativa sectorial. Está debidamente motivada y fundada.
Asi mismo descarta la existencia de actos ilegales o arbitrarios que vulneren garantías constitucionales, Reafirma que recurso de protección no es la vía adecuada para impugnar este tipo de actos administrativos.
La Corte de Puerto Montt desestimó el recurso de protección interpuesto contra una Resolución Exenta dictada por el Director Regional del Servicio Agrícola y Ganadero de Los Lagos, que rechazó la solicitud de certificación de un proyecto de subdivisión, lo que se sustentó en lo informado por la Seremi de Vivienda y Urbanismo de la Región de Los Lagos y otros servicios, cuyos antecedentes daban cuenta de vulneraciones a normativa sectorial.
La Corte consideró que la resolución exenta recurrida —por la cual se rechazó nuevamente la solicitud de subdivisión de predios rústicos— se encuentra ajustada a derecho, debidamente motivada y fundada, sin que se observe vulneración de las garantías constitucionales reclamadas por la parte recurrente y la misma se sustenta en informes técnicos de órganos competentes y en la normativa aplicable (DL N° 3.516, Ley N° 18.755, LGUC, Ley N° 19.880 y principios de coordinación de la Ley N° 18.575).
En esa línea, el tribunal concluyó que, de los antecedentes del recurso y lo expuesto por las partes, no se advierte acto ilegal o arbitrario del SAG que afecte las garantías invocadas, en particular las del artículo 19 N° 2, N° 3, N° 21 y N° 24 de la Constitución, puesto que las actuaciones se ejecutaron dentro de las facultades del servicio, conforme a su normativa vigente y la normativa sectorial aplicable, además de lo dispuesto en el Decreto Ley N° 3.516, el artículo 55 de la LGUC y las normas pertinentes de la Ley N° 19.880 sobre procedimiento administrativo.
Asimismo, la Corte sostuvo que no resulta procedente acceder a lo solicitado en esta sede, dado que el recurso de protección es una acción cautelar destinada únicamente a adoptar providencias inmediatas frente a un acto que vulnera o amenaza derechos fundamentales, lo que —a juicio de los sentenciadores— no ocurre en este caso.
Finalmente, el fallo indicó que nada en la actuación de la recurrida amerita el reproche de ilegalidad o arbitrariedad formulado mediante el recurso, sin perjuicio del derecho de la parte recurrente a impugnar el acto administrativo en la sede ordinaria prevista al efecto, si correspondiere. Por todo lo expuesto, el recurso fue desestimado.
Apelada la sentencia la Corte Suprema la confirmó en alzada.
Vea sentencia Corte Suprema Rol Nº 44.354-2025 y Corte de Puerto Montt Rol Nº 149-2025.
fuente: diarioconstitucional.cl







