Promulgan Ley de Seguridad Municipal y refuerzan rol clave de los alcaldes en la prevención territorial

Publican Ley de Seguridad Municipal que redefine funciones preventivas y crea el director de seguridad pública comunal, quien colaborará directamente con el alcalde en acciones de prevención del delito, atención a víctimas, protección de personas y promoción de la convivencia vecinal.

La Ley de Seguridad Municipal fue publicada en el Diario Oficial, estableciendo un marco normativo que regula el rol preventivo, coadyuvante, colaborativo y complementario de las municipalidades en materia de seguridad pública a nivel comunal. La normativa entrará en vigencia en seis meses, conforme a sus disposiciones transitorias.

El cuerpo legal define que la prevención del delito constituye la labor principal y prioritaria de los municipios. Asimismo, formaliza la figura del director de seguridad pública comunal y establece requisitos, deberes y atribuciones para los inspectores municipales.

En cuanto al rol municipal, se dispone que las comunas podrán promover estrategias de prevención social, comunitaria y situacional, diseñadas de acuerdo con su realidad particular, considerando presupuesto, población, geografía y problemáticas delictuales específicas. La normativa establece que las municipalidades deberán supeditarse a los principios y lineamientos de la Política Nacional de Seguridad Pública y subordinarse operativamente a la labor de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública. Las labores conjuntas serán de carácter complementario y no reemplazarán las funciones policiales.

También se contempla la colaboración con el Ministerio Público mediante el intercambio de información relevante, como registros de cámaras de televigilancia, sistemas de reconocimiento facial, lectores de patentes y reportes de zonas con alta incidencia delictual. Además, los Gobiernos Regionales podrán aportar apoyo técnico y financiero a los planes comunales de seguridad.

La ley crea el cargo de director de seguridad pública comunal, quien colaborará directamente con el alcalde en acciones de prevención del delito, atención a víctimas, protección de personas y promoción de la convivencia vecinal. Deberá coordinarse con distintas unidades municipales y con las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, además de supervisar a los inspectores municipales.

Para ejercer el cargo se exige idoneidad física y psicológica, cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades y, en comunas con más de 85 mil habitantes, contar con especialización en seguridad. Se establece una excepción para quienes hayan servido al menos 25 años en las Fuerzas Armadas o de Orden. El director deberá declarar no consumir drogas ilegales, someterse a controles aleatorios y remitir anualmente un diagnóstico comunal a la Subsecretaría de Prevención del Delito.

Respecto de los inspectores municipales, la normativa señala que estarán subordinados al director de seguridad municipal o a la jefatura que determine el alcalde. Se prohíbe expresamente que ejerzan atribuciones propias de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, aunque podrán cumplir funciones complementarias en coordinación con ellas.

Un reglamento del Ministerio de Seguridad Pública definirá la forma de intervención de los inspectores en procedimientos policiales, incluyendo patrullajes mixtos, colaboración en medidas de protección a víctimas, controles de alcohol y drogas en la vía pública y apoyo en controles de identidad. También podrán realizar patrullajes preventivos, labores de fiscalización, trabajo comunitario, asistencia en casos de delito flagrante y medidas de resguardo en emergencias.

Se autoriza el uso de sistemas de registro audiovisual, cámaras, drones y televigilancia para el cumplimiento de sus funciones. Entre los requisitos para ser inspector se exige enseñanza media completa, idoneidad física y psicológica, no registrar condenas por delitos ni expulsiones recientes de instituciones armadas o policiales, además de aprobar capacitaciones obligatorias en derechos humanos, defensa personal, primeros auxilios y perspectiva de género dentro del plazo de un año.

La ley introduce modificaciones a la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, ampliando atribuciones del alcalde e incorporando funciones relacionadas con la reinserción social y la asistencia a víctimas. Asimismo, crea el Comité de Coordinación Operativa en cada comuna, integrado por el alcalde, policías y fiscalía, con el fin de diseñar estrategias mensuales de seguridad. Los Consejos Comunales de Seguridad serán trimestrales y deberán publicarse cuentas públicas sobre los avances en la materia.

El Plan Comunal de Seguridad Pública deberá ajustarse estrictamente a la realidad local e incorporar medidas de prevención del consumo de drogas y resolución de conflictos vecinales. Además, el Código Penal establece como agravante los delitos cometidos contra inspectores municipales en ejercicio de sus funciones. La Ley General de Urbanismo y Construcciones incorpora criterios de prevención del delito en el diseño de espacios públicos, y la Ley de Tránsito reconoce a los vehículos de seguridad municipal como vehículos oficiales.

Dentro de un año desde su publicación deberán dictarse los reglamentos asociados, que regularán evaluaciones físicas y psicológicas anuales, elementos de protección autorizados y protocolos de intervención. Cada municipio deberá, además, elaborar reglamentos internos para la ejecución de tareas de prevención y fiscalización.

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