SAG sale a aclarar polémica por norma sobre semillas: descarta restricciones al intercambio entre agricultores

El SAG explicó el alcance de la consulta pública sobre semilla corriente, señalando que la iniciativa actualiza la normativa vigente, incorpora un registro para comerciantes y no establece restricciones para el intercambio o conservación de semillas.

Luego de las dudas surgidas por la consulta pública de la resolución que establece requisitos para la comercialización de semilla corriente, el Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) aclaró que la propuesta busca actualizar, ordenar y simplificar la normativa vigente, más no modificar las prácticas de intercambio o conservación de semillas para uso propio.

Según explicó el organismo, gran parte de las exigencias de la propuesta ya están contempladas en la Resolución N.° 3.080 de 2022 y en el Decreto Ley N.° 1.764 de 1977. Sin embargo, la principal finalidad es reunir esas disposiciones en un solo texto para facilitar su aplicación.

La propuesta no regula el intercambio de semillas sin fines comerciales

Uno de los principales puntos aclarados por el SAG es que la normativa se aplica únicamente a quienes realizan actividades de venta, distribución o envasado de semillas con fines comerciales.

En ese sentido, el organismo enfatizó que la propuesta no prohíbe que agricultores, comunidades o familias conserven, intercambien o compartan semillas para uso propio.

Asimismo, indicó que la iniciativa tampoco añade nuevas restricciones para las semillas campesinas, criollas, tradicionales o ancestrales, así como tampoco modifica las normas sobre propiedad intelectual o el uso de semillas transgénicas, materias que cuentan con regulaciones específicas.

El servicio explicó que uno de los desafíos actuales es el aumento del comercio digital e informal de semillas, lo que dificulta identificar a quienes participan en este mercado. A lo que el organismo señaló que esta situación reduce la trazabilidad, complica las labores de fiscalización y también afecta a quienes adquieren semillas, ya que puede dificultar verificar su origen y calidad. Además de generar competencia desleal para quienes cumplen la normativa vigente.

Registro para comerciantes y medidas para pequeños comercializadores

La única exigencia nueva que incorpora la propuesta corresponde a la creación de un registro de comerciantes de semillas.

El objetivo es contar con información actualizada sobre quienes comercializan formalmente estos productos, fortalecer la transparencia del mercado y facilitar las acciones de fiscalización. El SAG aclaró que este registro solo será obligatorio para quienes comercializan semillas y no para quienes las conservan o intercambian sin fines comerciales.

La propuesta también contempla medidas de simplificación para pequeños comercializadores. Entre ellas, plantea establecer un umbral anual de comercialización por especie, por ejemplo: 50 kilos para semillas de tamaño superior al trigo, bajo el cual se flexibilizarán algunos requisitos.

En esos casos será posible informar valores referenciales de germinación y pureza cuando no exista un análisis realizado por un laboratorio oficial o autorizado, además de eximir la presentación de una muestra de referencia al momento de inscribir una variedad.

El organismo indicó que la consulta pública también permitirá recibir observaciones respecto de estos umbrales, siempre que estén respaldadas con antecedentes técnicos.

¿Qué diferencia existe entre la LVOD y el Registro de Variedades Protegidas?

El SAG también explicó la diferencia entre la Lista de Variedades Oficialmente Descritas (LVOD) y el Registro de Variedades Protegidas (RVP).

La LVOD reúne variedades que tienen una descripción varietal reconocida por el servicio, lo que permite identificar sus características y facilitar la resolución de eventuales reclamos comerciales.

El organismo aclaró que formar parte de esta lista no entrega derechos de propiedad intelectual ni exclusividad comercial. Además, si una variedad ya está inscrita, cualquier persona podrá comercializarla sin realizar una nueva inscripción, siempre que no corresponda a una variedad protegida.

En cambio, el Registro de Variedades Protegidas está destinado a aquellas variedades nuevas cuyos obtentores obtienen derechos de propiedad intelectual, por lo que su multiplicación con fines comerciales requiere autorización del titular.

La propuesta también contempla mecanismos para facilitar la inscripción de variedades en la LVOD, mediante procedimientos simplificados y exenciones para determinados casos. Además, las especies hortícolas y ornamentales quedarán exentas de esta obligación, salvo las excepciones establecidas en la propuesta.

Consulta pública busca aclarar posibles ambigüedades

El SAG informó que la consulta pública permitirá recoger comentarios y realizar los ajustes necesarios para evitar interpretaciones distintas al objetivo de la normativa, que es regular únicamente las actividades comerciales relacionadas con la semilla corriente.

Las personas interesadas podrán enviar observaciones hasta el 10 de agosto de 2026 a través de la consulta pública disponible en el sitio web del organismo.

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