Corte Suprema ratifica responsabilidad municipal y respalda valoración probatoria trás caída en vía pública

Reafirmó que la apreciación de la prueba —incluidas presunciones judiciales— es labor soberana de los jueces del fondo cuando se basa en antecedentes clínicos, testimoniales y documentales suficientes, y sostuvo que la construcción de presunciones fundadas en indicios graves, precisos y concordantes se ajustó a derecho, descartando infracciones relativas a la carga probatoria.

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto por la Municipalidad de San Pedro de la Paz en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Concepción que confirmó el aumento de la indemnización por daño moral a favor de una adulta mayor que sufrió lesiones graves tras caer en un bache no señalizado en la vía pública.

En primera instancia, el Segundo Juzgado Civil de Concepción estableció que la afectada —una mujer de 76 años— cayó a pocos metros de su domicilio debido a un bache superficial no señalizado en el pasaje Huaqui, hecho acreditado mediante fotografías y testimonios concordantes. El tribunal constató que la caída le provocó una fractura del húmero que requirió una cirugía de “prótesis reversa” y generó un proceso de recuperación complejo, respaldado por la ficha clínica, informes médicos, un peritaje psicológico y material gráfico. Concluyó que la Municipalidad incurrió en falta de servicio al no mantener la vía pública en condiciones seguras ni adoptar medidas de advertencia, y fijó una indemnización por daño moral en $5.000.000.-, atendiendo a la naturaleza y magnitud del perjuicio físico y emocional acreditado.

Apelado el fallo, la Corte de Concepción lo confirmó con la declaración de elevar la indemnización por daño moral a $10.000.000.-, tras considerar que la falta de servicio municipal se encontraba plenamente acreditada y que las consecuencias del accidente resultaban especialmente gravosas tratándose de una persona adulta mayor. El tribunal destacó que la ausencia de señalización y el mal estado del pavimento incrementaron el riesgo para la víctima, cuya caída derivó en lesiones graves y afectaciones emocionales posteriores. Añadió que el deber estatal de garantizar la movilidad y accesibilidad de las personas mayores —incluida la eliminación de obstáculos en las vías públicas— reforzaba la necesidad de una reparación más adecuada y proporcional al daño sufrido.

En contra de este último pronunciamiento, la Municipalidad interpuso recurso de casación en el fondo, alegando que la sentencia había vulnerado diversas normas reguladoras de la prueba al tener por acreditado el daño moral sin antecedentes suficientes que lo justificaran. Sostuvo que no se demostró la forma en que dicho daño se produjo ni su real entidad, afirmando que los jueces basaron sus conclusiones en presunciones carentes de gravedad, precisión y concordancia. Asimismo, reprochó una supuesta infracción al onus probandi, señalando que la carga de probar el daño moral correspondía a la parte demandante y que, en su concepto, dicha exigencia no se había satisfecho.

La Corte Suprema advirtió que las alegaciones de la Municipalidad no se dirigían a demostrar una infracción efectiva de normas reguladoras de la prueba, sino a cuestionar la valoración que los jueces del fondo realizaron respecto de los antecedentes aportados por la demandante. El máximo Tribunal recordó que la apreciación de la prueba —documental, testimonial y pericial— corresponde soberanamente a los jueces de instancia, y sólo puede ser revisada en casación si se acredita la vulneración de reglas estrictas sobre carga probatoria o valor probatorio obligatorio, lo que no ocurrió en el caso.

En esa línea, el fallo enfatizó que la Municipalidad pretendía reabrir el debate probatorio señalando que no se había demostrado el daño moral ni las circunstancias que lo configuraban. Sin embargo, la Corte Suprema observó que los sentenciadores habían construido su convencimiento a partir de múltiples antecedentes clínicos, psicológicos, fotográficos y testimoniales, los cuales fueron considerados suficientes para establecer no solo la falta de servicio, sino también el impacto emocional derivado del accidente. Recalcó que la crítica del municipio encubría una mera discrepancia con la ponderación de la prueba, actividad que la casación no está llamada a sustituir.

Finalmente, el máximo Tribunal sostuvo que tampoco se configuraba la denunciada infracción relativa al uso de presunciones judiciales. Destacó que la construcción de presunciones basadas en la gravedad, precisión y concordancia de los indicios es una labor intelectual propia de los jueces del grado, ajena al control casacional mientras se efectúe conforme a criterios de razonabilidad. En este caso —precisó— la valoración efectuada por los tribunales inferiores se ajustaba a derecho y se sustentaba en elementos probatorios concretos, por lo que no era procedente revisar nuevamente el mérito de la prueba.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo.

Vea sentencia Corte Suprema Rol Nº492-2025, Corte de Concepción Rol Nº1351-2023 y del Segundo Juzgado de Letras Civil de Concepción Rol C-4477-2021.

fuente: diarioconstitucional.cl

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