El juez de Río Bueno Diego Fuentes Rolack ordenó la restitución del inmueble dentro del tercer día de ejecutoriada la sentencia, libre de enseres y ocupante, ademas de no imponer costas, considerando que el municipio “tuvo motivo plausible para litigar” y materializar el pago de $502.358.785 a los propietarios de la Casa Machmar
La sentencia marcó un precedente en materia de responsabilidad contractual de instituciones públicas respecto de bienes patrimoniales arrendados, al reafirmar que la calidad de Monumento Histórico no libera al arrendatario de su deber de conservación ni de la obligación de devolver la propiedad en buen estado.
Dicho fallo, el tribunal estableció que el contrato de arriendo suscrito en diciembre de 2009 expiró en marzo de 2022, sin que el inmueble fuera restituido en las condiciones pactadas. Asimismo, determinó la existencia de una deuda por concepto de rentas impagas desde abril de 2016, equivalente a 6.128,96 Unidades de Subvención Educacional (USE), correspondientes a $213.734.748, además de las rentas que continuaran devengándose hasta la entrega efectiva de la propiedad.
La sentencia también condenó al municipio al pago de una indemnización por daño emergente debido al deterioro registrado en revestimientos interiores y exteriores, instalaciones eléctricas, sistemas de agua y alcantarillado, además de la necesidad de ejecutar trabajos de control de plagas y aseo general. Esta sentencia fue apelada por los propietarios obteniendo un aumento del monto establecido en primera instancia.
En su argumentación, el tribunal sostuvo que, si bien la Casa Machmar fue declarada Monumento Histórico en 2012, dicha condición no exime al arrendatario de sus obligaciones de conservación. En ese sentido, la sentencia señala que la Municipalidad de Río Bueno asumió contractualmente el deber de cuidado y mantención del inmueble, debiendo actuar “con el cuidado de un buen padre de familia”, conforme al artículo 1939 del Código Civil.
En octubre de 2025, el alcalde de Río Bueno, Luis Reyes, abordó públicamente el origen de la deuda y sostuvo que durante su administración se había alcanzado un acuerdo de pago con la familia Machmar y se habían dejado garantizados los recursos en el presupuesto municipal.
La autoridad comunal afirmó, además, que la responsabilidad de no concretar los pagos comprometidos correspondía a la administración de la exalcaldesa Carolina Silva, asegurando que los compromisos financieros asumidos por el municipio no fueron ejecutados oportunamente, situación que derivó en el litigio y en las posteriores resoluciones judiciales.
Finalmente El Juzgado de Letras y Garantía de Río Bueno ordenó a la Ilustre Municipalidad de Río Bueno materializar el pago de $502.358.785 a los propietarios de la Casa Machmar, herederos de Osvaldo Machmar Rosales, La resolución, dictada el pasado 25 de junio, instruye al municipio a emitir el respectivo decreto alcaldicio y efectuar el pago mediante depósito judicial en la cuenta corriente del tribunal.
El fallo fija un plazo de diez días hábiles contados desde la notificación al alcalde para cumplir con la obligación, advirtiendo que, de no hacerlo, se aplicarán las medidas de apremio contempladas en la ley, incluyendo el arresto por tres días del representante legal de la entidad edilicia.
fuente:noticiaslosrios.cl





