Corte de Valdivia ordena a Fonasa nuevo procedimiento de fiscalización de fichas clínicas

En fallo unánime, la Primera Sala del tribunal de alzada acogió la acción constitucional, tras establecer que Fonasa debe controlar las prestaciones de la profesional en forma directa y no está facultada para imponerle, además, la carga adicional de trascribir en formato Word las 63 fichas requeridas.

La Corte de Apelaciones de Valdivia acogió el recurso de protección interpuesto en representación de prestadora de servicio de libre elección (sicóloga) y le ordenó a la parte recurrida, el Fondo Nacional de Salud (Fonasa), abrir un nuevo procedimiento administrativo de fiscalización de las fichas clínicas del periodo marzo de 2021 – febrero de 2022, en forma presencial y no vía correo electrónico, como le exigió fiscalizadora que se encontraba en funciones mediante teletrabajo durante la pandemia de coronavirus.

En fallo unánime (causa rol 1.136-2025), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por la ministra María Soledad Piñeiro Fuenzalida, la fiscal judicial Paola Oltra Schüler y el abogado (i) Luis Galdames Bühler– acogió la acción constitucional, tras establecer que Fonasa debe controlar las prestaciones de la profesional en forma directa y no está facultada para imponerle, además, la carga adicional de trascribir en formato Word las 63 fichas requeridas.

“Que, del mérito de los antecedentes surge que en marzo de 2022 el Departamento de Contraloría de la Dirección Zonal Sur de FONASA Sur, inició un proceso de fiscalización a las prestaciones cobradas durante el periodo comprendido entre el 01 de marzo del 2021 al 28 de febrero del 2022 a doña Marla Patricia Illanes Barra, de profesión psicóloga, solicitándole copia de 63 fichas clínicas, las que debían ser enviadas por correo electrónico”, plantea el fallo.

La resolución agrega que: “El inciso segundo del artículo 12 de la Ley N°20.584, que regula los derechos y deberes del paciente, dispone expresamente que ‘la ficha clínica podrá configurarse de manera electrónica, en papel o en cualquier otro soporte, siempre que los registros sean completos y se asegure el oportuno acceso’. De la lectura de dicha norma se desprende con claridad que el legislador reconoce y valida la coexistencia de diversos soportes para la confección y conservación de las fichas clínicas, sin establecer una preferencia ni jerarquía entre ellos”.

“Ahora bien, sumado a lo anterior, resulta relevante precisar que la propia recurrida ha reconocido que no se efectuó una fiscalización presencial –que hubiera sido lo óptimo, atendido el tipo de registro que la recurrente llevaba de sus fichas clínicas–, circunstancia que adquiere especial relevancia jurídica, por cuanto dicha omisión no solo impidió a la recurrente exhibir directamente la documentación requerida, explicar su sistema de registro clínico y ejercer de manera adecuada su derecho a defensa frente al proceso de fiscalización llevado a cabo por la autoridad administrativa, sino que la fiscalizadora le impuso una carga ilegal como fue la de remitir tales fichas previa transcripción al formato Word, en un plazo de solo tres días y que le fue ampliado por uno más (documentos de folio uno). A pesar de ello la fiscalizada cumplió tal requerimiento ilegal con 53 de 63 fichas solicitadas” releva el fallo.

“A lo anterior –ahonda– se suma que la formulación de cargos emitida en resolución exenta 7T n°12078/2022 fue dejada sin efecto (el 16 de junio de 2025) por error en la notificación, por lo que los cargos le fueron formulados nuevamente por oficio ordinario 5T n°18875 de 20 de agosto de 2024, notificado por correo electrónico el 26 del mismo mes y año. En esta oportunidad, ninguna medida especial tomó la fiscalizadora para resguardar el derecho de la fiscalizada de mantener las fichas en formato papel, adoptando medidas para una fiscalización eficaz al conocer que ese era el formato adoptado por aquella, considerando que a esa fecha ya no existían las medidas restrictivas originadas por el COVID. Tales actuaciones aparecen como contraria a las garantías del debido proceso administrativo que deben regir toda actuación fiscalizadora del Estado”.

Por tanto, se resuelve que: “se ACOGE, sin costas, el recurso de protección interpuesto por Marla Patricia Illanes Barra en contra del Fondo Nacional de Salud, FONASA; y se ordena que se realice un nuevo procedimiento administrativo que le proporcione a la recurrente la posibilidad de ejercer plenamente los derechos que le confiere la ley, especialmente la posibilidad de llevar las fichas clínicas en formato papel, adoptándose las medidas necesarias para que la fiscalización permita eficientemente acceder a esos medios de corroboración”.

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