Empresas se preparan para nuevo estándar en protección de datos personales: El consentimiento deberá ser trazable

La entrada en vigencia de la Ley de Protección de Datos Personales (Ley N°21.719) elevará el estándar para las organizaciones que recopilan y utilizan data de personas, obligándolas a demostrar cómo obtuvieron los permisos, bajo qué condiciones y qué ocurrió posteriormente con ellos.

Aceptar los términos y condiciones de un servicio podría dejar de ser el punto final de la gestión del consentimiento para convertirse apenas en el inicio de una nueva obligación para las empresas. Con la entrada en vigencia de la Ley N°21.719, fijada para el 1 de diciembre de 2026, las organizaciones que traten datos personales deberán elevar el estándar sobre cómo gestionan, documentan y acreditan los permisos otorgados por sus titulares.

La nueva regulación no sólo establece mayores obligaciones para quienes manejan información de clientes, trabajadores, proveedores o postulantes, sino que incorpora un cambio relevante en la forma de entender el consentimiento. El desafío será poder demostrar quién lo otorgó, cuándo lo hizo, bajo qué condiciones y para qué finalidad, además de contar con mecanismos que permitan modificarlo o revocarlo posteriormente.

“El consentimiento deja de ser simplemente una casilla que una persona marca en un formulario. Se transforma en una evidencia digital que la organización debe ser capaz de acreditar y gestionar durante todo su ciclo de vida. Esto implica saber quién otorgó ese consentimiento, cuándo, para qué finalidad y qué sucedió después con él”, explica Raúl Leal, Gerente de Nuevos Negocios de BeTrust, ecosistema -parte del Grupo Sable- que busca consolidar distintas capacidades de confianza digital en una única plataforma.

Un desafío de gestión y gobierno de datos

La implementación de la normativa también marcará un cambio institucional, ya que la Ley N°21.719 contempla la creación de la primera Agencia de Protección de Datos Personales de Chile, con facultades de fiscalización y sanción, incluyendo multas que pueden llegar hasta las 20.000 UTM. Por ello, para las empresas el desafío no será únicamente jurídico, sino también operativo y tecnológico.

Bajo este nuevo paradigma, la gestión del consentimiento comienza a vincularse directamente con el gobierno de datos y la capacidad de generar evidencia digital verificable. Ya no bastará con almacenar una base de datos con registros de aceptación, las organizaciones deberán ser capaces de reconstruir la historia de cada consentimiento y responder ante eventuales solicitudes, auditorías o procesos de fiscalización. “Las empresas necesitan pasar de guardar un registro a poder demostrar una historia y para eso la trazabilidad es fundamental, no sólo importa que exista un consentimiento, sino contar con evidencia sobre su origen, sus condiciones, sus modificaciones y hasta su eventual revocación”, señala Raúl Leal.

Para simplificar el trabajo de las empresas bajo la nueva normativa, BeTrust desarrolló Trust Consent, una solución orientada a la captura, autenticación, custodia y trazabilidad de consentimientos. La herramienta permite autenticar la identidad del titular y generar evidencia verificable de cada autorización, manteniendo el registro durante todo su ciclo de vida.

La solución está diseñada además para integrarse con otros marcos regulatorios que requieren una gestión verificable de las autorizaciones, como Open Finance, establecido en la Ley N°21.521, y REDEC, asociado a la Ley N°21.680.

A medida que se acerque el 1 de diciembre de 2026, fecha de entrada en vigencia originalmente establecida por la Ley N.º 21.719, o el nuevo plazo que eventualmente pudiera definirse, las organizaciones deberán avanzar más allá de la actualización de sus políticas de privacidad y formularios. El verdadero desafío estará en adecuar los sistemas y procesos mediante los cuales se obtienen, administran y acreditan los consentimientos, evolucionando desde un modelo centrado simplemente en “aceptar” a uno que permita gestionar, demostrar y mantener trazabilidad del consentimiento durante todo su ciclo de vida.

Avanzar tempranamente en estas capacidades, con independencia del plazo definitivo de entrada en vigencia, representa una oportunidad para fortalecer desde ahora la relación con los clientes, elevar los estándares de transparencia y protección de sus datos y reducir el esfuerzo de adecuación futura. Más que una exigencia regulatoria, se trata de incorporar una capacidad que mejora el nivel de servicio, confianza y resguardo que la organización entrega a sus clientes.

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